miércoles, 22 de julio de 2009

RETIE (REGLAMENTO TECNICO DE INSTALACIONES ELECTRICAS)


Nace por la necesidad de adoptar una reglamentación que permitiera establecer unos requerimientos para satisfacer las instalaciones, equipos y demás elementos que se utilizan en nuestro país, para así lograr el cumplimiento de estándares internacionales,y lograr una apertura de fronteras y tratados comerciales.


1. OBJETIVOS DEL RETIE

El RETIE, establece medidas que garanticen la seguridad de las personas, de la vida animal y vegetal previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico.

Se basa en los siguientes objetivos específicos:

Establecer las condiciones para prevenir incendios, accidentes por contactos eléctricos directos e indirectos causados por electricidad.
Ø Adoptar los símbolos de tipo verbal y gráfico que deben utilizar los profesionales que ejercen la Electrotecnia.
Ø Exigir confiabilidad y compatibilidad de los productos y equipos eléctricos mencionados expresamente.
Ø Establecer las condiciones para evitar muerte de animales causada por cercas eléctricas.
Ø Minimizar las deficiencias en las instalaciones eléctricas.
Ø Establecer los requisitos y responsabilidades que deben cumplir los diseñadores, constructores, operadores, propietarios y usuarios de instalaciones eléctricas, además de los fabricantes, distribuidores o importadores de materiales o equipos.
Ø Unificar las características esenciales de seguridad de productos eléctricos de más utilización, para asegurar mayor confiabilidad en su funcionamiento.

2. CAMPO DE APLICACIÓN DEL RETIE

2.1. INSTALACIÓNES ELÉCTRICAS NUEVA: aquella que entre en operación con
posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del RETIE, con las
excepciones establecidas para las instalaciones que se encontraban en
curso a la entrada en vigencia del reglamento.

2.2. AMPLIACIÓNES DE INSTALACIÓNES ELÉCTRICAS: la que implique solicitud de
aumento de carga instalad o el montaje de nuevos dispositivos, equipos y
conductores, en más del 50% de los ya instalados.

3. RIESGOS ELÉCTRICOS

3.1. CONTACTO INDIRECTO:
se presenta por fallas de aislamiento, deficiencias o ausencia de mantenimiento, o defectos del conductor a tierra. Un deterioro de aislamiento por una sobre tensión o sobre corriente, puede someter a tensión partes que frecuentemente están expuestas al contacto de las personas, tales como carcasas o cubiertas de máquinas y herramientas.

RECOMENDACIONES
Ø Separe los circuitos
Ø mantenga las distancias de seguridad y los aislamientos apropiados
Ø conecte a tierra las carcasas de máquinas y equipos
Ø haga los mantenimientos preventivos y correctivos de las instalaciones, máquinas y equipos, e instale buenos sistemas de puesta a tierra.

3.2. EL ARCO ELÉCTRICO
originada por malos contactos, apertura de circuitos con carga, violación de distancias de seguridad, ruptura de aislamientos, contaminación o cortocircuitos. Es considerado alta causa de
incendios de origen eléctrico.

RECOMENDACIONES
Ø No desatienda las normas de seguridad.
Ø Haga instalaciones y conecte aparatos o equipos con buenos contactos eléctricos
Ø Construya circuitos alimentadores con suplencias o plantas de respaldo
Ø Instale cables y aparatos, tales como tomacorrientes e interruptores Certificados para este tipo de uso.
Ø Guarde las distancias de seguridad
Ø Interponga barreras a partes energizadas
Ø Aísle o recubra partes energizadas
Ø Use interruptores diferenciales, elementos de protección personal y puestas a tierra.
Ø Recuerde que de la confiabilidad del servicio, depende la vida de una o varias personas.
Ø Pruebe la ausencia de tensión
Ø Utilice conductores y aparatos apropiados y de aislamiento acorde a la tensión y el lugar donde operen.
Ø Si está trabajando en áreas propicias al arco eléctrico, use las ropas adecuadas, tenga una señalización correcta, un plano actualizado y aprobado, y el entrenamiento apropiado.

3.3. RAYOS:


RECOMENDACIONES
Ø Utilice las protecciones adecuadas, puntas de captación o pararrayo, bajantes, conectores y electrodos de puesta a tierra adecuados.
Ø Coloque apantallamientos.
Ø Durante las tormentas evite circular por zonas desprotegidas y suspenda actividades de alto riesgo.
Ø Exija diseños eléctricos apropiados teniendo en cuenta la exposición a los rayos que presenta el lugar.

3.4. EL CONTACTO DIRECTO CON PARTES ENERGIZADAS
La mayoría de los casos se presenta por negligencia de las personas que trabajan con equipos o partes energizados, exposición inadecuada de elementos energizados, falta de encerramientos
adecuados, o incumplimiento de reglas de seguridad en los trabajos eléctricos.

3.5. LAS SOBRECARGAS
se presentan cuando la corriente supera los límites nominales del conductor, aparato o
equipo, por aumentos de carga sin revisar la capacidad de la instalación, por conductores
inapropiados, conexiones con malos contactos y por corrientes parásitas
no consideradas en los diseños.


RECOMENDACIONES
Ø Use interruptores automáticos con relé de sobrecarga
Ø no coloque un interruptor o taco de mayor capacidad que la que soporta el circuito.
Ø Use los conductores certificados y del calibre apropiado.
Ø Recuerde que conductores de calibres más delgados o de materiales alterados, tienen mayor resistencia eléctrica y la corriente los calienta hasta perder el aislamiento y generar un cortocircuito.

3.6. LA SOBRETENSIÓN DE PASO O DE CONTACTO
Se produce por corrientes de falla a tierra, rayos, fallas del aislamiento,
deficiencias de la puesta a tierra, o violación de áreas restringidas

RECOMENDACIONES
Ø Interconecte las puestas a tierra para que permanezcan al mismo potencial
Ø instale puestas a tierra de baja resistencia
Ø aísle dispositivos que se puedan energizar sujetos al contacto de personas, disponga de señalización.
Ø Si hay una parte energizada que esté haciendo contacto con tierra, no se acerque al lugar; si no cuenta con las medidas de protección, evite dar pasos largos en sus alrededores.

4.¿QUIEN REPARA LAS INSTALACIONES?
Las personas calificadas por la Ley para hacer las instalaciones eléctricas
únicamente son:
Ø Los ingenieros electricistas, eléctricos, electromecánicos , de redes y
electrificación.
Ø Los tecnólogos electricistas, eléctricos, electromecánicos, o de redes
y electrificación.
Ø Los técnicos electricistas

Todos deben contar con matrícula profesional que le autorice ejercer
este tipo de actividades.

5. SÍMBOLOS QUE SE DEBEN USAR EN LAS INSTALACIONES





6. SEÑALES DE SEGURIDAD




7. DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD EN ZONAS CON CONSTRUCCIONES




8. ASPECTOS GENERALES QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA EN TODA INSTALACIÓN ELÉCTRICA

8.1. CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS : manifestaciones asociadas a la tensión y corriente eléctrica, que decrecen muy rápido con relación a la distancia de la fuente. Los campos electromagnéticos a bajas frecuencias se pueden medir y modelar separadamente en sus componente de intensidad de campo eléctrico y densidad de flujo magnético.

La mejor forma de prevenir cualquier efecto nocivo es no exponerse durante largos periodos de tiempo a campos que superen los siguientes valores:

Ø Intensidades de campo eléctrico de 10 kV por metro
Ø Densidad de flujo magnético 0,5 mili teslas, equivalente a 50 gauss.

En líneas de transmisión, estos valores no se deben superar aún dentro de la zona de servidumbre y se deben medir a un metro de altura del piso.
Los campos electromagnéticos han sido objeto de muchas discusiones con referencia sus reales efectos sobre la salud, pero aún no se ha demostrado rigurosamente las secuelas que puedan producir.

8.2. PUESTAS A TIERRA
Toda instalación eléctrica cubierta por el RETIE, excepto donde se indique lo contrario, debe disponer de un sistema de puesta a tierra que lleve a tierra las corrientes de falla o las de descargas originadas por sobretensiones, por rayos o maniobras.

Su principal objetivo es evitar las sobre tensiones peligrosas, tanto para la salud de las personas, como para el funcionamiento de los equipos.
8.2.1. ELEMENTOS DEL SISTEMA DE PUESTA A TIERRA:
Ø El electrodo de puesta a tierra: lleva la corriente eléctrica a tierra, puede ser una varilla, tubo, fleje, cable o placa y debe ser de cobre, acero inoxidable o
acero recubierto en cobre, o acero galvanizado en caliente. El electrodo debe estar certificado para cumplir esa función por lo menos durante 15 años. Si es una varilla o tubo debe tener no menos de 2,4 m de longitud. Al instalarlo se deben atender las recomendaciones del fabricante y dejarlo completamente enterrado.
Ø Conductor del electrodo de puesta a tierra: debe ser calculado para soportar la corriente de falla a tierra durante
el tiempo de despeje de la falla. No debe ser de aluminio.
Ø Conductor de puesta a tierra de los equipos: debe ser continuo, sin interrupciones o medios de desconexión, si se empalma deben utilizarse técnicas plenamente aceptadas para esto. Debe acompañar los conductores activos durante todo el recorrido, si es aislado debe ser de color verde con rayas amarillas o marcas verdes en los puntos visibles.

Los conectores de puesta a tierra deben ser certificados para ese uso.
Su principal objetivo es evitar las sobre tensiones peligrosas, tanto para la salud de las personas, como para el funcionamiento de los equipos.
9. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR ALGUNOS PRODUCTOS USADOS EN LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS

Los siguientes productos deben demostrar mediante Certificado de Producto que cumplen los requisitos exigidos por el RETIE. Antes de comprarlos e instalarlos, exija el Certificado emitido por un organismo de certificación acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Si no cuenta con los certificados, quien le inspeccione la instalación se la tendrá que rechazar y no podrá acceder al servicio de energía.

9.1. LAS TOMACORRIENTES
además de la certificación de producto, deben cumplir los requisitos para la aplicación que se prevea. Deben tener polo a tierra, e instalarse de forma que la parte que conecte el neutro quede hacia arriba. Atienda las instrucciones de la NTC 2050.
Las cajas de conexión donde se instalan los tomacorrientes, interruptores y rosetas, medidores y
otros aparatos, deben estar certificadas. No pueden ser de calibre menor a 0,9mm.
Las dimensiones mínimas deben ser 101 x 53,9 x 47,6 mm y las pestañas donde se colocan los tornillos que sujetan los aparatos deben ser roscadas con rosca 6-32 y profundidad no menor a 1,5 mm.

9.2. LOS CABLES, ALAMBRES Y TUBERÍAS
deben ser certificadas. No ponga en riesgo su seguridad con productos aparentemente más económicos. Por un cable mal aislado, o de menor calibre al requerido, puede producirse un incendio o generarse una descarga eléctrica riesgosa.
Si usa multitomas o extensiones eléctricas, no las acepte si el cable es de sección con área menor al AWG No 18. Las tomacorrientes de la multitoma deben soportar mínimo 15 amperios y la clavija a carga plena no debe aumentar su temperatura por encima de 30 grados. Cerciórese que el circuito donde se va a instalar tenga capacidad para soportar la corriente de todos los equipos
conectados.

10. REQUISITOS PARA EL PROCESO DE TRANSMISIÓN

Las autoridades municipales deben tener en cuenta los requerimientos de las zonas de servidumbre para la infraestructura de servicios públicos, en las definiciones de uso del suelo cuando establezcan los Planes de Ordenamiento Territorial. Las oficinas de planeación municipal y las curadurías deberán tener en cuenta las zonas de servidumbre de las líneas y redes eléctricas y no otorgar licencias de construcción en esos espacios. Así mismo los proyectos de construcción deberán respetar las distancias mínimas de seguridad a las líneas y redes para obtener la licencia de construcción.
RECOMENDACIONES
Ø No construya dentro de la franja de servidumbre de las líneas de transmisión ni mucho menos debajo de los cables.
Ø La empresa que preste el servicio de energía debe negárselo a quien construya invadiendo las áreas de servidumbre.
Ø No siembre árboles que puedan acercarse a las partes energizadas
produciendo arcos eléctricos, que además de quemar el árbol, pueden
electrocutar a las personas o animales que estén cerca,Si un árbol o construcción está muy cerca de las líneas, de aviso a la empresa que presta el servicio para que tome las medidas antes de que se presente un accidente.

11. REQUISITOS PARA EL PROCESO DE DISTRIBUCIÓN

Se considera instalación eléctrica de distribución a todos los aparatos y circuitos asociados al transporte y transformación de la energía eléctrica con tensiones nominales entre 110 V y 57,5 kV.
Las personas que trabajan en redes eléctricas de distribución deben cumplir
las siguientes reglas:
Antes de entrar a sitios cerrados, debe airearse el lugar
Un operario solo no debe trabajar en un sistema energizado
Quienes trabajan a tensión deben guardar las siguientes distancias
mínimas de seguridad:


Ø Baja tensión...................0,8 m
Ø 7,6 a 13,8 Kv.................0,95m
Ø 33 y 34,5 kV ................1,1m
Ø 44 kV.............................1,2m
Ø 57,5 y 66 kV.................1,4m
Ø 110 y 115 kV................1,8m
Ø 220 y 230 kV...............3,0 m

Los cables desnudos y partes energizadas aisladas de redes de distribución, deben guardar las distancias de seguridad establecidas en el Artículo 13º del RETIE. Los sistemas de distribución deben cumplir los lineamientos sobre puestas a tierra consignadas en el Artículo 15º del RETIE.
Los herrajes usados deben ser de diseño apropiado para soportar todas las fuerzas a que estén sometidos y resistir la corrosión durante toda su vida útil; para esto se debe tener en cuenta el ambiente donde se instalen.

En ningún caso personas no autorizadas podrán acercarse a elementos desnudos
energizados, más allá de las siguientes distancias mínimas:
Ø 40 cm. para baja tensión
Ø 3 m. para tensiones entre 1.000 y 44.000 V
Ø 5 m. para tensiones entre 57.500 y 230.000 V
Ø 8 m. para tensiones mayores a 230.000 V

Las maniobras en redes de distribución deben cumplir procedimientos lógicos, claros y precisos, para evitar que equipos sean energizados o desenergizados por error y de forma inadvertida, ocasionando situaciones de riesgo o accidentes:
Ø Los sitios, equipos, herramientas de trabajo y los operarios deben cumplir con los procedimientos establecidos
Ø Las áreas de trabajo deben ser delimitadas y debidamente señalizadas
Ø Los postes y estructuras deben ser inspeccionados cuidadosamente antes de subir a ellos, comprobando que estén en condiciones seguras


12. INSTALACIONES DOMICILIARIAS O RECEPTORAS E INSTALACIONES INTERNAS

Las instalaciones eléctricas para el uso final de la electricidad, también llamadas instalaciones domiciliarias o receptoras e instalaciones internas, comprenden los distintos aparatos de corte y protección, los elementos de conducción, las cajas de empalme o conexión, tomacorrientes, clavijas e interruptores, y pueden estar energizadas por la red de distribución o
por una fuente de energía propia.

Las instalaciones para el uso final de la electricidad, según el RETIE se clasifican en instalaciones básicas, instalaciones especiales e instalaciones provisionales.

Además de los requisitos contemplados en el anexo general del RETIE, estas instalaciones deben cumplir los requisitos establecidos en la NTC 2050 Primera Actualización, norma conocida como Código Eléctrico Colombiano. Esta norma no es un manual de diseño, por eso las personas calificadas que la utilicen deben tener todas la consideraciones y excepciones aplicables a cada caso.

El propietario o tenedor de la instalación eléctrica de uso final, es responsable del mantenimiento y conservación en buen estado, para que no presente riesgos para la salud o la vida de las personas, el medio ambiente y la misma instalación.

Los trabajos de mantenimiento y conservación de la instalación deben ser realizados por personas calificadas.

13. RÉGIMEN SANCIONATORIO POR INCUMPLIMIENTO

Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar, el
incumplimiento de los requisitos establecidos en el RETIE se sancionará según
lo establecido en la Legislación Colombiana vigente, así:

Ø Las Empresas de Servicios Públicos por el Régimen establecido en la Ley 142 de 1994, demás normas que la modifiquen, aclaren, o sustituyan y demás disposiciones legales aplicables.
Ø Las personas calificadas, por las leyes que reglamentan el ejercicio profesional (Ley 842 de 2003 ) y demás disposiciones legales aplicables.
Ø Los usuarios de conformidad con lo establecido en el Decreto 1842 de 1992 “Estatuto Nacional de Usuarios de los servicios públicos domiciliarios”, Ley 142 de 1994, Resolución CREG 108 de 1997 y demás normatividad aplicable.
Ø Los productores, comercializadores, proveedores e importadores, por el Decreto 3466 de 1982, Ley 446 de 1998 y demás disposiciones legales aplicables.
Ø Los Organismos Acreditados por lo dispuesto en los Decretos 2153 de 1992 y 2269 de 1993 y demás disposiciones legales aplicables y normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

2 comentarios:

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